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Derecho a la educación, la cultura y la libre expresión

María Gabriela Pauli*

Los derechos humanos han sido desde mediados del siglo xx un programa de acción y un imperativo para cualquier institución que tenga como objetivo formar integralmente a las personas. Aún hoy, pasadas siete décadas de la Declaración de la ONU, constatamos las flagrantes violaciones a los derechos más elementales que hacen a nuestra condición de seres humanos.

Es por ello necesario, seguir reflexionando y continuar apostando a una sociedad que no solo los conozca, sino que los encarne en acciones concretas para garantizarlos.

Los derechos a la libre expresión, a la educación y a gozar de los bienes culturales

Son tres los derechos que nos convocan en este artículo. Vinculados entre sí, pero diferentes en su origen y tipo. Uno de ellos, el derecho a la libertad de expresión, es un derecho muy antiguo. Corresponde al manojo de derechos asociados con las libertades individuales que consagrara la revolución francesa de 1789. Se trata de un derecho de primera generación, es decir, un derecho de los llamados de libertad.

Por su parte, tanto el derecho a la educación como el derecho a la cultura son derechos de segunda generación. Esta comprende a los derechos económicos, sociales y culturales, que surgieron a mediados de siglo xx. Era otro el momento histórico, fueron los años del estado de bienestar y del constitucionalismo social, que propiciaron un clima para el reconocimiento y la ampliación de los derechos. Se trata, entonces, de derechos mucho más recientes.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, promulgada por la ONU en 1948, plasmó en sus páginas el reconocimiento tanto de los derechos de libertad como de los económicos, sociales y culturales.

¿Por qué establecer esta distinción si, en definitiva, todos son derechos? Porque sus características son diferentes. Los derechos de primera generación, solo demandan de los Estados la legislación que los garantice y el control en el cumplimiento de esas leyes. Se los llama por eso derechos negativos. No requieren de la intervención del Estado sino tan solo para garantizarlos, tal como puede apreciarse en la misma formulación del Art.19 de la Declaración de Derechos Humanos de la ONU: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

En cambio, los derechos de segunda generación –en este caso el derecho a la educación y el derecho al acceso a los bienes culturales– requieren de los Estados una acción positiva para garantizarlos. Los Estados deben, permanentemente, encarar acciones para favorecer el pleno acceso a la educación y a los bienes culturales. Así el Art. 26 indica que: “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos”. Y agrega: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz”.

En este caso, no hay techo. Nunca podemos decir que está suficientemente garantizado el derecho a la educación, ya que siempre es posible hacer algo más para favorecer el acceso a ella.

Lo mismo sucede con el derecho que consagra el Art. 27: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”. En la medida en que no hay un límite para el desarrollo de las artes y de las ciencias, el acceso a la cultura como a la educación, requieren no solo de leyes, sino de políticas públicas y acciones de la sociedad civil que propicien las condiciones para asegurar el acceso a una educación de calidad y a los bienes culturales a toda la población. Y convengamos en que eso incluye decisiones políticas para hacer posible la igualdad de oportunidades. Son por lo mismo, derechos positivos.

Editoriales enlazadas por los DDHH

La promoción de los Derechos Humanos es un desafío que las editoriales de las distintas asociaciones reunidas en la EULAC han hecho propio desde el lugar que les corresponde, como agentes culturales vinculados estrechamente al campo educativo. Todas ellas son editoriales universitarias y por ello mismo no publican cualquier cosa, no se rigen por las leyes del mercado a la hora de apostar a determinados títulos, sino que la premisa es publicar aquellos escritos que están atravesados por una concepción humanista de la persona, que la conciben en su integralidad, aunque refieran a algún tema en particular.

Ahora bien, en el copioso catálogo que nos ofrece la red de editoriales universitarias, hay una gran cantidad de títulos vinculados a estos tres derechos. Son textos que los encaran desde perspectivas diversas, desde el espacio de lo jurídico, de lo educativo, de la difusión del patrimonio artístico y cultural, en fin, se trata de un abanico muy amplio y diverso, pero con un criterio que le da coherencia a esa amplia oferta: la calidad de las producciones que provienen de los mismos claustros de las universidades que sostienen a sus editoriales. Estas casas de estudio han comprendido que la producción de saberes –científicos o artísticos– son un valioso aporte a la formación integral no solo de sus propios estudiantes, sino un servicio que se presta a la comunidad humana toda; y los sellos editoriales de cada una de ellas son herramientas privilegiadas en esta tarea de acercar a un público más amplio la producción científica y cultural. Además, las posibilidades que proporcionan los nuevos formatos digitales resultan muy apropiadas para asegurar una difusión de proporciones.

De este modo, las universidades que con sus editoriales participan de la EULAC hacen un aporte concreto y sumamente valioso al campo de la cultura y de la educación, garantizando, a su vez, la expresión del pensamiento que se plasma en textos cuidados, respetuosos y que se ofrecen para despertar nuevas inquietudes e intereses en sus potenciales lectores.

*Profesora universitaria. Coordinadora de la Licenciatura en Ciencias Sociales de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Católica de Santa Fe, Argentina. Miembro de número de la Junta Provincial de Estudios Históricos de Santa Fe, Argentina.

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