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Territorio, lugar y salud en tiempos de pandemia

Enrique Gea-Izquierdo

Profesor de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Facultad de Medicina
E-mail: enriquegea@yahoo.es
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7123-6251

En la última década ha crecido notablemente la preocupación por la salud a nivel mundial; principalmente por la persistencia de un deterioro de las condiciones de vida (o del medio ambiente) en ciertos ámbitos y la aparición de nuevos fenómenos de enfermedad. En general, existe un desconocimiento más o menos amplio de las condiciones sociales y económicas que influyen en el estado de salud de ciertas comunidades.

La Red de Editoriales Universitarias del Ecuador (REUDE) reivindica la relación entre “espacio, territorio y academia”. Para una mejor comprensión de este eje, se estima oportuno describir el espacio o territorio como lugar que, asociado a la academia, entre otros, es tratado bajo la vertiente epidemiológica asociada a persona y tiempo. Ello encuadrado en el método epidemiológico no es más que el método científico aplicado a los problemas de salud y enfermedad en la población. De hecho, es posible identificar las mismas etapas que las del conocimiento científico y es en la primera de ellas, observación del fenómeno, en la que se caracterizará el fenómeno de interés en función de variables de persona, tiempo y lugar.

En Salud Pública, el establecimiento de relaciones bilaterales y el respeto a lo colectivo es un derecho. La aproximación se realiza de manera intercultural y participativa, velando por el territorio y por todo lo que en él se encuentre integrado. Esto último incluye la biodiversidad y recursos implícitos, mediante el principio de determinación y autonomía global. Por ello, la búsqueda de la disminución de la inequidad en salud no debería menospreciar ninguno los elementos distintivos de las comunidades ni afectar la vida comunitaria y sus tradiciones.

En tiempos de pandemia y por el uso de este término, debemos referirnos sin disimulo a la Epidemiología. Esta comprende múltiples variables, entre las que se encuentran las demográficas, culturales, ambientales y tantas otras que en ocasiones contribuyen a definir el punto de partida en la consideración de la salud poblacional a nivel territorial. Sin embargo, para garantizar el goce del progreso científico que no altere las condiciones específicas de las poblaciones, es preciso hacerlas partícipes de las diferentes aplicaciones que de dicho progreso se pudiesen generar. Sin duda, el “pro­greso” se basa en una cooperación exhaustiva y respetuosa, así como de relaciones internacionales y nacionales en el ámbito cultural y científico. Adicionalmente, las comunidades asumen la educación en salud bajo el respeto de los derechos y libertades universales. A nivel epidemiológico se trata la cobertura mediante programas de vigilancia a nivel general (países) o específicos (en determinadas zonas o territorios). No obstante, en pleno siglo XXI se reconocen incumplimientos de los derechos básicos en salud que atentan contra la condición humana, que se considera como indivisible del territorio y de lo que este contenga. Así, entre otros, es preciso contemplar los estándares mínimos de respeto a los derechos de las diferentes comunidades: propiedad de sus tierras, recursos naturales de sus territorios, preservación de sus conocimientos tradicionales, autodeterminación y la consulta previa. Adicionalmente, también deberían considerarse los derechos individuales y colectivos relativos a la educación, la salud y el empleo.

Ante la situación de emergencia sanitaria en la que nos encontramos, el concepto de salud requiere más que nunca de un abordaje múltiple que bajo el umbral de la historia e identidad de las comunidades compile los derechos humanos y el medio ambiente. Asimismo, es preciso considerar la relación entre los ecosistemas, el pensamiento y actividad.

Para la descripción y comprensión del concepto de salud hay que remontarse a la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, en la que en el artículo 25 se indica que: toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Asimismo, tiene derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad (Naciones Unidas, 1948). Además, es conveniente considerar lo incluido en la Carta de Ottawa y lo adoptado en la Primera Conferencia Internacional sobre Promoción de la Salud, en noviembre de 1986. La Carta de Ottawa dice que “la promoción de la salud consiste en proporcionar a los pueblos los medios necesarios para mejorar su salud y ejercer un mayor control sobre la misma” (Organización Mundial de la Salud, 1986). Pero, ¿cómo es posible entender la salud sin el medio ambiente?, es más, ¿y el medio ambiente sin una integración en él? ¿qué relación tiene la Epidemiología con el lugar (ambiente)? ¿y la persona con este último y el territorio?

La relación de las comunidades con los ecosistemas es extrapolable a cualquier territorio, ya que no se puede negar que hay una relación estrecha entre los ecosistemas y el pensamiento y actividad de los pueblos. Quizás sea este uno de los motivos por el que los movimientos actuales tienen a la reivindicación de su territorio (sus recursos, sus derechos) como la primera y más importante de todas sus demandas. La tierra y el territorio específico de sus antepasados es para cada pueblo el espacio designado para la subsistencia diaria, para la relación de culto con todos los habitantes del entorno y sus espíritus tutelares. Cada pueblo y sus miembros no se sienten más que parte de ese inmenso entorno dador de vida y salud (Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud, s/f).

La salud, entendida de esta forma, es en las comunidades el equivalente a la armonía de todos los elementos que la comprometen. Es decir, “el derecho a tener su propio entendimiento y control de su vida, y el derecho a la convivencia armónica del ser humano con la naturaleza, consigo mismo y con los demás, encaminada al bienestar integral, a la plenitud y tranquilidad espiritual, individual y social”. De esto se desprende que el bienestar de la persona está unido al de la comunidad y el entorno (medio ambiente, lugar, territorio) a través de prácticas que buscan el equilibrio, es decir, es holístico (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2006). Por ello, es difícil de entender la salud cuando se produce un desajuste del medio ambiente, con las implicaciones epidemiológicas que pudiera tener.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) definió en 1946 la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social y no meramente la ausencia de enfermedad o afecciones”. Esta definición ha sido utilizada en distintos instrumentos de derechos humanos, aunque en la pandemia en la que nos encontramos inmersos no solo hay que tratar de la “enfermedad por coronavirus (COVID-19)” o “afecciones” sino los estragos del desequilibrio inducidos por ellos. Es decir, la falta de bienestar antes mencionada en algunos de sus componentes.

En este contexto, se debe considerar que, tal como ha propuesto la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) a partir de los principales instrumentos internacionales, los derechos en materia de salud deben incluir el reconocimiento del derecho a alcanzar y mantener el nivel más alto de salud física y mental. Todo ello mediante un acceso sin discriminación a una atención adecuada, de calidad y culturalmente pertinente. Igualmente, promover el derecho a la integridad cultural en materia de salud, que al sustentarse en el concepto integral de bienestar de las comunidades, involucra tanto el uso, el fortalecimiento y el control de la medicina tradicional como la protección de los territorios en tanto espacios vitales para la salud individual y colectiva. Tal y como se indica el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Naciones Unidas, 2000; Naciones Unidas, 2001) la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, como la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los programas de salud elaborados por la OMS o la adopción de instrumentos jurídicos concretos. Además, el derecho a la salud abarca determinados componentes aplicables en virtud de la ley. El derecho a la salud está reconocido, definido y protegido por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 12 (Naciones Unidas, 1976). En él los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figuran las necesarias para: la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; y la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad (Gea-Izquierdo, 2021).

Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente que el derecho a la salud se haga plenamente efectivo. Igualmente, adoptarán medidas eficaces para asegurar, según sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de las comunidades afectadas; programas que serán elaborados y ejecutados por los diferentes pueblos (Naciones Unidas, 2007).

Como es de conocimiento general, el estado de salud de ciertas comunidades y la cobertura de los servicios de salud que reciben reflejan graves desigualdades en relación con el resto de la población. Esto tiene un grave impacto en el control de la pandemia que más allá del “lugar” se extiende a “territorios” con afectación de muchas “personas”. El propósito sería que puedan gozar del máximo nivel posible de salud y que los servicios de salud tengan que organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario; y planearse y administrarse en cooperación con las comunidades interesadas. Para ello se tendría en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales. El sistema de asistencia sanitaria debería dar la preferencia a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local y centrarse en los cuidados primarios de salud. También precisaría establecer estrechos vínculos con los demás niveles de asistencia sanitaria. La prestación de tales servicios de salud tendría de coordinarse con las demás medidas sociales, económicas y culturales que se tomen en cada país; todo esto a favor del control de la pandemia que nos asola. Adicionalmente, es patente que conscientes de las disparidades en salud, los países se comprometieron a reducir las brechas mediante el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Sin embargo, las evaluaciones llevadas a cabo así como proyecciones recientes muestran que a pesar de que se han obtenido algunos logros en el sector salud, los resultados esperados no se alcanzarán ni en tiempo ni en forma, a menos que se reorienten ciertas estrategias actuales.

Bibliografía

Gea-Izquierdo E. Afectación medio ambiental y salud de los pueblos indígenas en Latinoamé­rica. Territorios, neoextractivismo y derechos indígenas en Latinoamérica. El Colegio de la Frontera Norte. Universidad Juárez del Estado de Durango (UJED). Durango; México: 2021.

Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH). Campaña educativa sobre derechos humanos y derechos indígenas. Salud indígena y derechos humanos. Manual de contenidos. Instituto Interamericano de Derechos Humanos; 2006.

Naciones Unidas. Asamblea General. Declaración Universal de Derechos Humanos. Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.

Naciones Unidas. Asamblea General. Resolución aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007 [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/61/L.67 y Add.1)]. 61/295. Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. 10 de diciembre de 2007.

Naciones Unidas. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Informe sobre los períodos de sesiones vigésimo segundo, vigésimo tercero y vigésimo cuarto (25 de abril a 12 de mayo de 2000, 14 de agosto a 1.º de septiembre de 2000 y 13 de noviembre a 1.º de diciembre de 2000). Consejo Económico y Social. Documentos Oficiales, 2001. Suplemento N.º 2. Nueva York y Ginebra: 2001.

Naciones Unidas. Consejo Económico y Social. E/C.12/2000/4, CESCR Observación General 14. (General Comments). Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación general núm. 14 (2000). El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

Naciones Unidas. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27.

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